por Juan Pablo Marca M.
Imagen: revistanorte.com.ar
El 7 de mayo, la senadora Carmen Eva Gonzáles por Unidad Demócrata y el abogado Luis Ayllón presentaron una acción de inconstitucionalidad abstracta ante el Tribunal Constitucional para impugnar la Ley 421 de distribución de escaños entre departamentos. Esta cuestión ha generado el debate sobre la consigna “un ciudadano un voto” en diferentes medios escritos.
Ante ello, me planteo las siguientes preguntas ¿Es pertinente la demanda interpuesta por la senadora Carmen Eva Gonzales a la ley 421? ¿Es oportuno en estos momentos la modificación de dicha Ley? ¿A quiénes perjudicaría el curso favorable de la demanda interpuesta por la senadora Gonzales?
Respondiendo a la primera pregunta, es preciso mencionar que la demanda interpuesta a la Ley 421, apoyado ahora por el Comité Nacional de Defensa de la Democracia (CONADE), sostiene que el área rural, que tiene el 32,5% de la población rural, está representada con 43 diputados uninominales, mientras que el área urbana, que tiene el 67,5% de la población, está representado por 27 diputados uninominales, de 70 diputados uninominales. Este dato apoyaría la consiga “un ciudadano un voto”, que sostiene que un 30% de la población rural acapara el 70% del poder político, aseveración con más un sustento político, que técnico y jurídico.
Sin embargo, conviene mencionar que la consigna “un voto un ciudadano”, según un análisis del sistema electoral boliviano, no corresponde a la redistribución de los escaños de los diputados uninominales, sino para la elección del Presidente y Vicepresidente. Por lo cual, la consigna mencionada no puede aplicarse a la redistribución de los escaños uninominales, el cual se establece tomando en cuenta el principio de proporcionalidad entre los departamentos con mayor y menor Índice de Desarrollo Humano (IDH) y el el grado de desarrollo económico. Además, la redistribución obedece a factores cuantitativos y cualitativos en la representación del área rural y el área urbana, en la aplicación de la democracia representativa y la democracia comunitaria que además deben tomar en cuenta la representación de los 36 pueblos indigenas del país (expresados en las 7 circunscripciones indigenas), reconocidos en la Constitución.
En relación a la segunda pregunta, la Ley 421 puede ser mejorada; es más, se podría decir que el mismo sistema electoral necesita una reingeniería constitucional en la conformación del Órgano Ejecutivo y Legislativo para prevenir al sistema político del centralismo y el caudillismo, tan recurrentes en nuestro modelo presidencialista. Dicha reingeniería tendrá que realizarse respetando los derechos de los pueblos indigenas, las poblaciones rurales; profundizando la democracia intercultural (concepto todavía en construcción que encuentra en la Ley de Régimen Electoral).
Esto necesariamente tendría que realizarse en el escenario de una Asamblea Constituyente en los próximos años. No obstante, en este momento la demanda interpuesta por la senadora Gonzáles, en el contexto de un proceso electoral detenido por el Covid-19, tiene la finalidad de dilatar las elecciones y continuar con un gobierno ilegitimo, lo cual es un peligro para el sistema democrático nacional.
Finalmente, respondiendo la última pregunta, se puede mencionar que en el caso de que el Tribunal Constitucional responda de manera favorable a la demanda interpuesta por la senadora Gonzáles, igualar la relación del voto rural frente al voto urbano en los escaños uninominales va en contra del concepto de democracia intercultural reconocido en el Artículo 11 de la Constitución, significando un retroceso en la redistribución de los escaños para el área rural. Entonces, la consigna “un ciudadano un voto”, es más una cuestión política que técnica y jurídica.
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